<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101216-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 414 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-16-300091220100194</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-115.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-115.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-115.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento ordinario 414 de 2006 
  En el procedimiento ordinario número 414 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Acuerdo estimar la demanda interpuesta por la entidad “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, representada por el procurador señor Conde de Gregorio, contra el demandado don José Luis Damas Medina, en cuya virtud:
  Primero..Acuerdo condenar al demandado al pago de 15.010,96 euros, más los intereses del fundamento jurídico segundo.
  Segundo..Acuerdo condenar al demandado al pago de las costas de este procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Damas Medina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 17 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.928/10)</texto>
</documento>