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    <identificador>BOCM-20101215-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Proyecto Reparcelación UZP 2.01 Desarrollo Este-El Cañaveral</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Servicio de Gestión del Suelo Privado - Departamento de Gestión Zona II</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Servicio de Gestión de Suelo Privado
 Departamento de Gestión Zona 2
 
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 Proyecto Reparcelación UZP 2.01 Desarrollo Este-El Cañaveral 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 14 de octubre de 2010, y en el expediente administrativo con RGª 711/2009/1157, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Aprobar una operación jurídica complementaria al Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable 2.01, “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, con publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, en relación con el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, procediéndose, con posterioridad a la emisión de la preceptiva certificación administrativa, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; artículos 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la Inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística en el Registro de la Propiedad.»
  Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Madrid, a 26 de octubre de 2010..El director de la oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, PS, el subdirector general, Cirilo García Teresa.
  (02/10.980/10)</texto>
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