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    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Notificación resoluciones procedimientos sancionadores</titulo>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 
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 Notificación resoluciones procedimientos sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores que se indican acordadas por la autoridad competente, contra las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Contra estas resoluciones cabe recurso de alzada ante el ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
  Firme la resolución en vía administrativa, por no haber interpuesto el recurso de alzada en plazo o por haber sido resuelto, se le notificará dónde y en qué plazo debe efectuar el pago de la sanción.
  A: Incautación de sustancia. B: Incautación del arma. RD: Real Decreto. LO: Ley Orgánica. LSP: Ley de Seguridad Privada. LD: Ley del Deporte.
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  Madrid, a 5 de octubre de 2010..La delegada del Gobierno, María Amparo Valcarce García.
  (02/10.471/10)</texto>
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