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    <titulo>– Delegación de Gobierno en Madrid. Notificación resoluciones procedimientos sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 
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 Notificación resoluciones procedimientos sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores que se indican, seguidos contra las personas o entidades que se relacionan, así como del documento de ingreso (modelo 069), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Contra estas resoluciones cabe recurso de alzada ante el ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurridos tres meses la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
  Firme la resolución en vía administrativa, por no haber interpuesto el recurso de alzada en plazo o por haber sido resuelto deberá realizar el pago de las sanciones en cualquier entidad bancaria mediante el modelo 069, que se encuentra a su disposición en esta Delegación de Gobierno, en la Unidad de Derechos Ciudadanos (calle García de Paredes, número 65, de Madrid).
  Los plazos para efectuar el ingreso son los siguientes: notificaciones (publicaciones), realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 20 del mes siguientes. Notificaciones (publicaciones), realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  Transcurrido el plazo señalado, sin haber llevado a cabo al pago de la sanción, se procederá a su cobro por vía de apremio, con los recargos consiguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
  A: Incautación de sustancia. B: Incautación del arma. RD: Real Decreto. LO: Ley Orgánica. LSP: Ley de Seguridad Privada. LD: Ley del Deporte.
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  Madrid, a 4 de octubre de 2010..La delegada del Gobierno, María Amparo Valcarce García.
  (02/11.290/10)</texto>
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