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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Ejecución 227 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 335 
 Ejecución 227 de 2010 
  Doña Oga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 227 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Mosquera Martínez, contra la empresa “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Con el escrito presentado, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia, dese traslado de copia del escrito a las otras partes afectadas. Tráigase, asimismo, copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 261 de 2010, de fecha 26 de abril de 2010, dictada en los autos número 148 de 2009 de los que dimana la presente ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Ana Mosquera Martínez, frente a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, y Fondo de Garantía Salarial, por importe de 6.821,58 euros en concepto de principal, más otros 2.046 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para la demanda principal.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el “Boletín Oficial de la Provincia de la Rioja” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.235/10)</texto>
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