<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101215-252</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.234 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-15-299301120100123</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-252.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-252.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-252.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 1.234 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.234 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Quevedo Orejudo, contra la empresa “Ahumados Aguizábal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 699 de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de doña Ana María Quevedo Orejudo y extinguida la relación laboral y condeno a la empresa “Ahumados Aguizábal, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 11.820 euros como indemnización y la cantidad de 2.370,99 euros, como salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia.
  Cuando perciba los salarios de tramitación, la actora deberá devolver al Servicio Público de Empleo Estatal la cuantía percibida por desempleo en el período coincidente con la tramitación del despido.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ahumados Aguizábal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.238/10)</texto>
</documento>