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    <identificador>BOCM-20101215-180</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 2. Juicio verbal 716 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Juicio verbal 716 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 716 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 8 de noviembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por don Ángel Javier García Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 716 de 2008, a instancias del procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, contra la entidad mercantil “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, en rebeldía, con el siguiente
  Fallo
  Que estimando lo solicitado por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, frente a la entidad mercantil “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, se acuerda declarar válida, en cuanto a fecha y efectos, la resolución contractual practicada por la demandante, condenando a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 2.147,04 euros, al pago de los intereses moratorios pactados desde la última liquidación practicada hasta su completo pago, al pago de las costas que se devenguen en el procedimiento y a la devolución del bien arrendado.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 8 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.899/10)</texto>
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