<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101215-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COSLADA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Aprobación inicial modificación crédito número 22 por suplemento crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-15-299141220100075</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-101.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COSLADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 101 
 Aprobación inicial modificación crédito número 22 por suplemento crédito 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de crédito número 22, por suplemento de crédito, al presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2010. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fue sometida sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a la misma, esta se considera definitivamente aprobada. La modificación de crédito es la siguiente:
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno Municipal en el plazo de un mes. En caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.
  Coslada, a 9 de diciembre de 2010..El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.
  (03/46.865/10)</texto>
</documento>