<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101213-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 443 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-13-297261120100119</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-140.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Demanda 443 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 443 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lázaro Landaluce Sen, contra las empresas “Gasóleos Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Combustibles La Solana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Lázaro Landaluce Sen, frente a la empresa “Gasóleos Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar nulo el despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos 1 de marzo de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vincula al demandante con la citada empresa demandada desde la fecha de esta resolución; condenando a dicha mercantil a abonar al actor la cantidad de 10.372,31 euros (salvo error u omisión) en concepto de indemnización, así como a abonarle los salarios dejados de percibir, a razón de 58,85 euros diarios desde la fecha del despido (1 de marzo de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, sin perjuicio del descuento correspondiente al trabajo desempeñado por el actor con posterioridad al despido.
  Se tiene por desistido al actor de las pretensiones formuladas frente a la mercantil “Combustibles La Solana, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gasóleos Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.035/10)</texto>
</documento>