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    <fecha_publicacion>2010/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Verbal desahucio falta pago 1.513 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 8 
 Verbal desahucio falta pago 1.513 de 2009 
  Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.513 de 2009, se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago a instancias de doña Isabel Elvira Lerma, contra doña María Isabel González Monteverde, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:
  Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 1.513 de 2009 de juicio verbal de desahucio, a instancias de doña Isabel Elvira Lerma, representada por la procuradora doña Dolores Álvarez Martín y defendida por el abogado don Víctor Manuel Rodríguez García, contra doña María Isabel González Monteverde, en rebeldía, sobre acciones acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento sobre vivienda por falta de pago de la renta y de reclamación de cantidad.
  Fallo
  Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por doña Isabel Elvira Lerma, representada por la procuradora doña Dolores Álvarez Martín, contra doña María Isabel González Monteverde, en rebeldía.
  Dos.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano, de 1 de noviembre de 2002, sobre la vivienda en Madrid, calle Olivar, número 24, primero B, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio de la demandada, a la que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición del cumplimiento de la actora.
  Tres.  Dese cumplimiento, sin dilación, a lo acordado en auto de fecha 14 de septiembre de 2009, interesando del Servicio Común señalamiento de día y hora para eventual lanzamiento de la demandada, y, una vez conste en autos, se dará traslado de ello a ambas partes.
  Cuatro.  Al propio tiempo, condeno a doña María Isabel González Monteverde al pago de la cantidad de 7.628,78 euros de principal, y al pago de las rentas ulteriores desde enero de 2010 y hasta la restitución de la vivienda, a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.
  Cinco.  Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
  a)  Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  b)  Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  c)  Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitirá, en su caso, el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, doña Isabel González Monteverde, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.792/10)</texto>
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