<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101211-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 177 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-11-296261120100143</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/11/BOCM-20101211-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/11/BOCM-20101211-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/11/BOCM-20101211-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Ejecución 177 de 2010 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Gallego Nolasco, contra la empresa “Ideacork, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial..En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.256,78 euros de principal, más 135 euros de intereses, más 226 euros de costas, calculados en ambos casos provisionalmente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideacork, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.924/10)</texto>
</documento>