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    <identificador>BOCM-20101211-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 329 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 35 
 Ejecución 329 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 501 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Sierra Hernández y don Antonio Naharro Jiménez, contra la empresa “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y dos decretos de fecha 29 de octubre de 2010 siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera..En Madrid, a 29 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 10 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Santiago Sierra Hernández y don Antonio Naharro Jiménez, frente a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, por importe de 74.244,77 euros en concepto de principal, más 7.424,47 euros en concepto de intereses y costas provisionales, correspondiendo a cada uno de los trabajadores la siguiente cantidad:
  A don Santiago Sierra Hernández: 43.698,69 euros (35.837,55 euros de indemnización y 7.861,14 euros de salarios de tramitación).
  A don Antonio Naharro Jiménez: 30.546,08 euros (23.395,88 euros de indemnización y 7.150,20 euros de salarios de tramitación).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 29 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2509/0000/00/ 0412/09, sito en la calle Orense, número 19.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 29 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Of Course Publicidad, Sociedad Limitada”, “Exdisa Stand, Sociedad Limitada”, y “Alhersan, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.810/10)</texto>
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