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    <fecha_publicacion>2010/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Ejecución hipotecaria 224 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 13 
 Ejecución hipotecaria 224 de 2009 
  En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 224 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado decreto, cuyo antecedente de hecho primero y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Marta Estebaranz Torrijos..En Leganés, a 28 de septiembre de 2010.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por el procurador señor Jurado Reche, actuando en nombre y representación del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se formuló demanda de ejecución frente a doña Martha Lucila Terán Ramírez, don Holguer Gustavo Jacome Toscano y doña Teresa Rocío Jacome Toscano, por importe de 195.185,66 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más los intereses devengados y las costas causadas, trabándose el embargo sobre:
  Urbana número 19..Piso quinto, letra C, del edificio número 92 en el polígono de nueva urbanización denominado “Parque Nuevo”, de Zarzaquemada, en Leganés (Madrid), calle Francisco Franco, hoy avenida de La Mancha, número 44.
  Inscripción: en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, tomo 1.349, libro 507, folio 77, finca número 31.753, inscripción tercera de la hipoteca.
  Parte dispositiva:
  Primero..Se aprueba la cesión de la adjudicación sobre la finca cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que llevó a cabo la ejecutante a favor de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, RMBS 2, Fondo de Titulación de Activos”, por importe de 135.930,26 euros, cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación.
  Segundo..Pagada de manera extrajudicial la totalidad del precio (135.930,26 euros), facilítese a los cesionarios un testimonio de la presente resolución para que les sirva de título y para liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  Tercero..A instancias de la parte adquirente, expídase testimonio de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que ha originado las inscripciones y de cuantas fueren posterior, incluso todas las que se hubiera verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, librándose, una vez firme la presente resolución, el oportuno mandamiento al señor registrador de la Propiedad del número 1 de los de esta localidad.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Martha Lucila Terán Ramírez, don Holguer Gustavo Jacome Toscano y doña Teresa Rocío Jacome Toscano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Leganés, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.794/10)</texto>
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