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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 340 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 11 
 Procedimiento ordinario 340 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 340 de 2010, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 250 de 2010
  En Móstoles, a 10 de noviembre de 2010..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez de primera instancia del número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 340 de 2010, a instancias de don Leopoldo Martínez Palencia, doña Mercedes Arribas Rolania y doña Mónica Boñebbi Siaho, representados por el procurador don José María Sampere Meneses y asistidos por la letrada doña Carmen Criado Rivas, contra IVIASA, en rebeldía en esta causa.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don José María Sampere Meneses, en nombre y representación de don Leopoldo Martínez Palencia, doña Mercedes Arribas Rolania y doña Mónica Boñebbi Siaho, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armadas, Sociedad Anónima” (IVIASA), en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno a la parte demandada a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado el 20 de octubre de 1984 entre don Armengol Ekoka Mavila Besupa y su esposa, doña Mónica Bonvehi Siaho, como compradores, y la entidad “Inmobiliaria V. Iglesias Armadas, Sociedad Anónima” (IVIASA), como vendedora, obrante en las presentes actuaciones, con apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente será suplida su voluntad, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de IVIASA se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 10 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.791/10)</texto>
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