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    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Estudio Detalle solar urbano entre calles Olivar y Félix Sanz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 URBANISMO
 
 95 
 Estudio Detalle solar urbano entre calles Olivar y Félix Sanz 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:
  Aprobar definitivamente del Estudio de Detalle del solar urbano entre las calles del Olivar, Félix Sanz y plaza de Luis Carreño, presentado por don Francisco Brandín Ramírez, y que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de junio de 2010 y sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número187, del día 6 de agosto de 2010, en el periódico “La Razón” con fecha 26 de julio de 2010, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo.
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 citada; artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición, ante el propio órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuestos el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
  San Agustín del Guadalix, a 5 de noviembre de 2010..El alcalde, Jesús Sainz Arias.
  (02/11.602/10)</texto>
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