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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 3. Ejecución 218 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 316 
 Ejecución 218 de 2010 
  Doña Icíar Aguirrebeitia Muro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria-Gastéiz.
  Hago saber: Que en autos número 369 de 2008, pieza ejecución 218 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Idoia Jiménez Etxebarría, contra la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Rodríguez Arroyo..En Vitoria-Gastéiz, a 10 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 21 de enero de 2009 solicitada por doña Idoia Jiménez Etxebarría, parte ejecutante, frente a “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 2.804,25 euros, más un 10 por 100 de mora de principal y más un 20 por 100 de dicha cantidad para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  3.  Habiendo sido declarada insolvente la ejecutada por resoluciones de fechas 18 de junio de 2008, 9 de junio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 dictada en las ejecuciones números 141 de 2007, 61 de 2008 y 121 de 2009 de los Juzgados de lo social número 1 de Vitoria-Gastéiz, número 19 de Madrid y número 2 de Sevilla, respectivamente, no constando más bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.
  4.  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento  Laboral).
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vitoria-Gastéiz, a 10 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.816/10)</texto>
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