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    <titulo>Málaga número 2. Procedimiento ordinario 504 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 307 
 Procedimiento ordinario 504 de 2010 
  Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 504 de 2010, a instancias de la parte actora don Antonio Soto Vera, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Antonio Soto Vera, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.926,73 euros por los conceptos y períodos reclamados en su demanda, sin que proceda en este momento pronunciamiento alguno de condena al abono de cantidad alguna respecto al Fondo de Garantía Salarial al no concurrir el supuesto de hecho que lo habilita.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vez firme la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
  Advirtiéndoles que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, a efectos de notificaciones.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso de ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 2950/0000/65/0504/10.
  Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo social.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 28 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.649/10)</texto>
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