<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101210-299</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 868 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-10-295301120100383</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-299.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-299.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-299.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 299 
 Demanda 868 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 868 de 2009 y acumulados de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kléber Monfilio Lapo López, contra la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por don Kléber Monfilio Lapo López, doña Asunción Martínez Díaz, doña Paloma López Vega, don Hernán Santiago Aldaz Gallego, don Simballa Cámara, don Jimmy Ronald Castillo Solís, don José Roldán Sáez, don Luis Eduardo Rosero Pérez y don Pedro Dilonex, contra la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo reconocer el derecho de los demandantes a percibir la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona, por los conceptos y períodos indicados, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y a la empresa demandada, “Semacón, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores la cantidad que para cada uno de ellos se expresa:
  A don Kléber Monfilio Lapo López: 4.932,52 euros.
  A doña Asunción Martínez Díaz: 18.362,04 euros.
  A doña Paloma López Vega: 10.001,18 euros.
  A don Hernán Santiago Aldaz Gallego: 2.969,04 euros.
  A don Simballa Cámara: 3.049,05 euros.
  A don Jimmy Ronald Castillo Solís: 6.348,21 euros.
  A don José Roldán Sáez: 44.705,56 euros.
  A don Luis Eduardo Rosero Pérez: 3.129,05 euros.
  A don Pedro Dilonex: 3.194,55 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semacón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.698/10)</texto>
</documento>