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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.564 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 277 
 Demanda 1.564 de 2009 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.564 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Martínez Durán, contra la empresa “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, y don Gonzalo Aranzábal Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 442 de 2010
  En la ciudad de Madrid, a 3 de noviembre de 2010..Doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 y provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Justo Martínez Durán, y de otra, como demandados, “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, y don Gonzalo Aranzábal Rodríguez, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Justo Martínez Durán, contra la empresa “Aero Madrid, Sociedad Anónima” y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 55.398,81 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.686/10)</texto>
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