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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.129 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 253 
 Demanda 1.129 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.129 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto Mestre Cano, contra la empresa “Sabelma, Sociedad Limitada”, don Rubén Pérez Gómez y don Julio Alberto del Real Alcalá, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 473 de 2010
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don José Alberto Mestre Cano, frente a “Sabelma, Sociedad Limitada”, y sus administradores concursales, y condeno a dicha demandada, una vez firme la presente resolución, a que abone al actor las cantidades reclamadas a tenor de los conceptos relacionados en el ordinal segundo del capítulo de hechos probados que contiene la presente resolución, esto es, la cifra total de 10.546,66 euros, así como los intereses que devengue por mora cifrados en el 10 por 100, pero hasta la declaración del concurso, suspendiéndose dicho devengo desde tal declaración conforme dispone el artículo 59 de la Ley  Concursal, circunstancia que se acreditará suficientemente en ejecución de sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, su impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros; ambas en la cuenta número 2526, abierta a tal efecto en la entidad “Banesto “, de la calle Orense, número 19, de Madrid, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sabelma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.759/10)</texto>
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