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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 228 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 228 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 228 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Fresneda González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Policastilla, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia del tenor siguiente:
  Sentencia número 672 de 2010
  En Madrid, a 28 de octubre de 2010..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Manuel Fresneda González, que comparece asistido del letrado don Sergio Juanas Martín, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, por quien comparece el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla, y “Policastilla, Sociedad Anónima”, que no comparece constando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Manuel Fresneda González, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y la empresa “Policastilla, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Policastilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.670/10)</texto>
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