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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 7. Divorcio contencioso 210 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Divorcio contencioso 210 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 210 de 2008, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 105 de 2009
  En Torrejón de Ardoz, a 1 de septiembre de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 210 de 2008, en virtud de demanda presentada por doña Beatriz Ruiz Gavilán, representada por la procuradora señora de Lope Amor y asistida por el letrado señor García García, contra don José María Ramos Fernández, declarado en situación legal de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal al existir hijos menores de edad, dicta la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora de Lope Amor y asistida por el letrado señor García García, contra don José María Ramos Fernández, y doña Beatriz Ruiz Gavilán, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerdan como medidas definitivas respecto de las hijas menores de edad las siguientes:
  1.  Se atribuye a doña Beatriz Ruiz García Gavilán la guarda y custodia de las menores, Virginia y Nazaret Ramos Ruiz, manteniéndose la patria potestad compartida.
  2.  Se establece a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas abierto, a pactar entre las partes. Subsidiariamente, y a falta de acuerdo, el padre podrá ver a las menores fines de semana alternos, sábado y domingo, pero debiendo pasar las menores la noche en el domicilio materno.
  3.  El demandado, don José María Ramos Fernández, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros por cada una de las hijas habidas en el matrimonio (500 euros total), cifra que se abonará por meses, en la cuenta que a tal fin ha designado la actora, y serán actualizables anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  4.  Ambos progenitores abonarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Ramos Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Torrejón de Ardoz, a 29 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.703/10)</texto>
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