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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 4. Juicio de faltas 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 146 
 Juicio de faltas 35 de 2010 
  Doña María Paz Laso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 35 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 5 de marzo de 2010..Vistos por mí ilustrísimo don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe, los presentes autos de juicio de faltas inmediato, seguidos bajo el número 35 de 2010, en lo que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública, y como implicados: doña Míriam Juana Santantón Bolaños, con domicilio en Getafe, en la calle Alhambra, número 5, segundo derecha, con documento nacional de identidad número 44725410-R, y doña Erika Paredes Ariza, con domicilio en Getafe, en la carretera de Toledo, kilómetro 16,700, con documento nacional de identidad número 47047791-A, como denunciantes, y don Luis Alfredo Espinoza Ganán, con domicilio en Móstoles, en calle Portugal, número 45, tercero A, derecha, con permiso de residencia número X-6931312-D, como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Luis Alfredo Espinoza Ganán, como auto responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros para cada una de ellas, y a que indemnice a doña Mírian Juana Santantón Bolaños en la cuantía de 150 euros y a doña Erika Paredes Ariza en la cuantía de 240 euros, condenándoles a las costas del presente procedimiento.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, todo ello si no hubiese sido notificada y declarada firme en el acto del juicio oral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio. mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Erika Paredes Ariza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 17 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.548/10)</texto>
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