<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101210-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Collado Villalba número 7. Juicio de faltas 7 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-10-295251120100120</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-145.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-145.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-145.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 145 
 Juicio de faltas 7 de 2009 
  Doña María de los Ángeles Castilla Torres, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 7 de Collado Villalba.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 7 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Alfredo Muñoz Naranjo, magistrado-juez de instrucción del número 7 de Collado Villalba y su partido judicial, vistos los autos de juicio de faltas tramitados con el número 7 de 2009, y seguidos de una presunta falta de hurto: de una parte, en calidad de denunciante, don Javier Prieto Fernández, que comparece, y de otra parte, en calidad de denunciado, don Marian Pascal, que comparece. Ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Condeno a don Marian Pascal, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.
  El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Entréguese copia de esta resolución a las partes.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marian Pascal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Collado Villalba, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.552/10)</texto>
</documento>