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    <identificador>BOCM-20101210-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 5. Juicio de faltas 92 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 144 
 Juicio de faltas 92 de 2010 
  Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón Madrid.
  Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 92 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 18 de marzo de 2010..Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: doña María del Mar Hernández Luján (“Día”), en calidad de denunciante, y doña María Luz Jiménez Gabarre, doña Diana Navarro Fernández, doña Mercedes Ramírez Dual y doña Gloria Escudero Gabarra, en calidad de denunciadas.
  Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, doña María Luz Jiménez Gabarre, doña Diana Navarro Fernández, doña Mercedes Ramírez Dual y doña Gloria Escudero Gabarra, como autoras responsables de una falta de hurto, a la pena de un mes y medio de multa cada una, con una cuota diaria de 4 euros.
  El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
  Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mercedes Ramírez Dual, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.538/10)</texto>
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