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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Juicio de faltas 303 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 139 
 Juicio de faltas 303 de 2010 
  Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
  Hago saber: que en el juicio de faltas número 303 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 244 de 2010
  En Móstoles, a 12 de julio de 2010..Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 303 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; y como denunciante, don Guillermo Horacio Marino González, y como denunciada, doña Gabriela Elvira Chumpitasi Márquez.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a doña Gabriela Elvira Chumpitasi Márquez de la falta que le fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas procesales.
  Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese certificación de la presente a los autos principales.
  Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo Horacio Marino González, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 27 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.498/10)</texto>
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