<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101210-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Juicio de faltas 822 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-10-295241120100184</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-136.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-136.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-136.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 136 
 Juicio de faltas 822 de 2009 
  Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
  Hago saber; Que en el juicio de faltas número 822 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 241 de 2010
  En Móstoles, a 12 de julio de 2010..Vistos por doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 822 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Patricia Vera Miranda, y como denunciado, don Gonzalo Urbaneja Mayoral.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Gonzalo Urbaneja Mayoral de la falta que le fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gonzalo Urbaneja Mayoral, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 27 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.505/10)</texto>
</documento>