<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101210-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.223 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-10-295251120100113</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 122 
 Juicio de faltas 1.223 de 2009 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.223 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.223 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, don Rafael Escudero Alba y don Luis Ángel Casas García, y como denunciados don Édgar Stalin Caomen Gutiérrez y don Duval Antón Durango Chávez; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:
  Debo condenar y condeno a don Édgar Stalin Caomen Gutiérrez y don Duval Antón Durango Chávez, como autores criminalmente responsables de dos faltas contra las personas, ya definidas, a las penas: para el primero, multa de diez días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 60 euros, y para el segundo, multa de veinte días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, para ambos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere, y por mitad.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don don Édgar Stalin Caomen Gutiérrez y don Duval Antón Durango Chávez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.544/10)</texto>
</documento>