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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 1.774 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Procedimiento ordinario 1.774 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 1.774 de 2008, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En la villa de Móstoles, a 14 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.774 de 2008, a instancias de don Julián Rodríguez Parada y doña María Luisa Villares Ribagorda, contra la mercantil “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, declaro el dominio sobre la finca descrita, en régimen de comunidad ordinaria y por mitad, de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges don Julián Rodríguez Parada y doña María Luisa Villares Ribagorda, y en la mitad restante a título privativo de don Julián Rodríguez Parada, por herencia de su fallecida madre, doña Nieves Rodríguez Parada. Asimismo, acuerdo la cancelación de la inscripción registral que figura actualmente a favor de la mercantil “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”, librándose el mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad para llevar a efecto la inscripción de dominio de los demandantes en los términos establecidos por esta sentencia. En orden a las costas procesales, no procede efectuar expreso pronunciamiento.
  Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 27 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.736/10)</texto>
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