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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Juicio verbal 1.239 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 112 
 Juicio verbal 1.239 de 2007 
  En el juicio verbal número 1.239 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 227 de 2010
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, contra doña Natividad Cuadra Pérez, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, representada por la procuradora señora Moyano Núñez, contra doña Natividad Cuadra Pérez, declarada en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarla y la condeno a que abone a la parte actora la suma de 1.479,59 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Contra esta resolución caber interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan.
  Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  No se admitirá si el demandado no acredita al prepararlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada “Inmobiliaria Riomonte, Sociedad Anónima”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.756/10)</texto>
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