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    <titulo>Madrid. Sección Vigesimoctava. Recurso de apelación 378 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigesimoctava
 EDICTO
 
 109 
 Recurso de apelación 378 de 2009 
  Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 378 de 2009, se tramita apelación (dimanante del procedimiento ordinario 509 de 2005), a instancias de “Marpao, Sociedad Limitada”, siendo apelada la sindicatura quiebra mercantil “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y parte dispositiva se transcriben a continuación:
  Sentencia número 234 de 2010
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010.
  La Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Enrique García García y don Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 378 de 2009, los autos del procedimiento número 509 de 2005, provenientes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, sobre retroacción de quiebra.
  Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y el letrado don Pedro Salom de Tord por “Marpao, Sociedad Limitada” y el procurador don Raúl Martínez Ostenero y el letrado don Ángel L. Agüero Martín por la sindicatura de la quiebra de “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Que estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Marpao, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008, por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en el juicio ordinario número 509 de 2005, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, para en su lugar:
  1.  Desestimar en su integridad la demanda planteada por la sindicatura de la quiebra de “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, que dio lugar a dicho proceso.
  2.  No efectuar expresa imposición de las costas derivadas de ambas instancias.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
  Para que sirva de notificación en legal forma al rebelde don Vicente de Gracia Bueno, en calidad de representante legal de la mercantil “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.
  Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/11.743/10)</texto>
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