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    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Recurso apelación 618 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Undécima
 EDICTO
 
 108 
 Recurso apelación 618 de 2007 
  Acordado en el rollo de apelación civil número 618 de 2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 942 de 2001 del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, se dictó sentencia con el número 66 de 2010, con fecha treinta de diciembre de 2009, cuyo fallo dice:
  Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Silvia Fuente Bravo, en la representación acreditada de don Luis Pascual Delgado y doña Iluminada Porras Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, en fecha e de julio de 2006, en el proceso declarativo de referencia, debemos revocar y revocamos la misma y, en su consecuencia, hemos de estimar y estimamos, en parte, la demanda por dicha parte presentada contra don Ángel, don José Antonio, don Carlos, don Juan Manuel, don Belisario y don Luis Miguel Sánchez Muñoz, declarando:
  a)  Que don Luis Pascual Delgado y doña Iluminada Porras Ramos, son propietarios del local comercial, B-Uno de la casa, número 5, hoy número 9, de la calle Argos, de esta capital, finca registral número 14.252, inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, al folio 187 del libro 189 de Canillejas (Madrid), al haberlo adquirido, por documento privado de 3 de abril de 2001, elevado a público por escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, el 6 de abril del mismo año (número de protocolo 1.499), y a don Ramón Marco Pérez y su esposa, doña Isabel García Polo, quienes, a su vez, habían adquirido el referido inmueble de los titulares registrales, don Celedonio Sánchez Hernández y doña Isabel Muñoz Alcázar (padres de los demandados, hoy fallecidos), mediante documento privado de fecha 18 de marzo de 1975.
  b)  Librar los oportunos mandamientos que insten los demandantes, a fin de inscribir referido dominio en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid.
  c)  Se desestima la petición contenida en el ordinal segundo del suplico de la demanda.
  d)  No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en ambas instancias.
  Notifíquese la presente sentencia a las en forma legal, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al rollo de Sala, lo pronunciamos y firmamos..Siguen firmas ilegibles.
  Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a don Belisario Sánchez Muñoz, se expide y firma el presente.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (01/5.184/10)</texto>
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