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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Catalunya. Sala de lo Social. Rollo 1.247 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 99 
 Rollo 1.247 de 2010 
  En el rollo de la Sala número 1.247 de 2010, en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de don Antonio Fibla García y don Francisco Rodríguez Abellaned, contra “Grup Planas Copisoa, Sociedad Limitada” Fondo de Garantía Salarial, “Trans Air Logistics, Sociedad Limitada”, “Daltotrans, Sociedad Limitada”, “Urgesmit 750, Sociedad Limitada”, don José María Martínez Torres y don Alejandro Martínez Torres, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por don Antonio Fibla García y don Francisco Rodríguez Abellaned, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 10 de Barcelona de 15 de octubre de 2009, dictada en autos número 641 de 2009, seguidos a instancias de los ahora recurrentes, contra “Grup Planas Copisoa, Sociedad Limitada”, “Trans Air Logistics, Sociedad Limitada”, “Daltotrans, Sociedad Limitada”, “Urgesmit 750, Sociedad Limitada”, don José María Martínez Torres, Fondo de Garantía Salarial y don Alejandro Martínez Torres, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, intente interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que tiene abierta esta Sala en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina número 2015, sita en Ronda de Sant Pere, número 47, número 0965/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
  La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior), número 0965/0000/80, añadiendo a continuación los  números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
  Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por  el ilustrísimo señor magistrado ponente, de lo que doy fe.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Trans Air Logistics, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio en calle Alar del Rey, número 12, 28042 Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial de Sala, Mercedes Iniesta García.
  (03/43.509/10)</texto>
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