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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla y León. Sala de lo Social. Recurso suplicación 593 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Recurso suplicación 593 de 2010 
  Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos).
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 593 de 2010 de esta Sala, que trae su causa de los autos número 929 de 2009 del Juzgado de lo social de Segovia, seguidos a instancias de don Houssine Toufiq, contra “Matricería Jesán, Sociedad Limitada”, y otros, en reclamación sobre Seguridad Social, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia número 629 de 2010
  Ilustrísima señora María José Renedo Juárez, presidenta, ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, magistrado, e ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano, magistrado..Burgos, a 28 de octubre de 2010.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Houssine Toufiq, frente a la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo social de Segovia en autos número 929 de 2008, seguidos a instancias del recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia Regional de Salud, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Díaz Olivares López, Sociedad Limitada” y “Matricería Jesán, Sociedad Limitada”, en materia de Seguridad Social (impugnación alta médica), y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas..María José Renedo Juárez, Santiago Ezequiel Marqués Ferrero y José Luis Rodríguez Graciano (firmados y rubricados).
  Y para que sirva de notificación en forma legal a la entidad “Matricería Jesán, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido lo tuvo en Madrid, haciéndole saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes a esta notificación, significándoles que el recurso habrá de prepararse ante esta Sala mediante escrito con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma (artículo 229 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesaria la consignación por el importe de la condena, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.
  La consignación podrá sustituirse por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, las personas antes indicadas ingresarán como depósito 300 euros (conforme al artículo 227.2 de la mencionada Ley de Procedimiento Laboral).
  Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósito y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos, en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/0000/65/000593/2010, expido la presente en Burgos, a 29 de octubre de 2010..La secretaria de la Sala (firmado).
  (03/43.507/10)</texto>
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