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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso 3.655 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Cuarta
 EDICTO
 
 92 
 Recurso 3.655 de 2010 
  Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 3.655 de 2010, interpuesto por “Hutchinson Industrial del Caucho, Sociedad Anónima”, contra doña Ana María Bueno del Campo y otros, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido dictada la siguiente resolución:
  La Sala acuerda: Aclarar su sentencia en el sentido antedicho, condenando a “Hutchinson Industrial del Caucho, Sociedad Anónima”, al abono al letrado de la parte codemandada impugnante de su recurso de la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios, y a la pérdida de la consignación y depósito efectuados para recurrir, una vez sea firme esta resolución.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
  Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a doña Ana María Bueno del Campo, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.484/10)</texto>
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