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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso suplicación 2.123 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Tercera
 EDICTO
 
 87 
 Recurso suplicación 2.123 de 2009 
  En las actuaciones número 2.123 de 2009, a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección 003 de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 343 de 2008 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, promovidos por “Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, don Francisco Nistal Criado, “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad de grado, con fecha se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Mutual Midat Cyclos, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, asistida por el letrado don Francisco Javier Guerra García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2008, en autos número 343 de 2008, en virtud de demanda formulada por don Francisco Nistal Criado, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, y “Mutual Midat Cyclos, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, en materia de accidente de trabajo-invalidez absoluta o total y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos, dejándola sin efecto, la resolución impugnada y, en su lugar, desestimando la demanda formulada, debemos absolver y absolvemos las pretensiones frente a las mismas formuladas por el demandante. Sin hacer declaración de condena en costas. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/ 2123/09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 28 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.476/10)</texto>
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