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    <identificador>BOCM-20101209-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 107 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Ejecución 107 de 2010 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adoración Pasamontes Barba, contra la empresa “El Abuelo Actividades Hosteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones (auto y decreto):
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Blanca Galache Díez..En Madrid, a 25 de octubre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, a la empresa demandada, la presente así como el precedente auto por medio de edictos.
  En cuanto a los testimonios interesados, no ha lugar, por el momento, debiendo indicar el fin a cuyo efecto se solicitan.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 25 de octubre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral dictado en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Adoración Pasamontes Barba, frente a “El Abuelo Actividades Hosteleras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.330,03 euros de principal, más 3.066 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Abuelo Actividades Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.557/10)</texto>
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