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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 259 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 
 215 
 Ejecución 259 de 2010 
  En los autos de demanda número 579 de 2010, ejecución número 259 de 2010, sobre despido, siendo la demandada “Grupo Pérez Losada a Castilla, Sociedad Limitada”, demandante doña Mariela Vila Villazán, se han dictado las siguiente resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 28 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Mariela Vila Villazán, contra “Grupo Pérez Losada a Castilla, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.999,98 euros de principal, más 600 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
  Decreto
  Secretario judicial, doña María Dolores Gómez Collados..En Madrid, a 28 de octubre de 2010.
  Dispongo:
  a)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  b)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/640579/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 511.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así lo acuerdo y firmo.
  En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.589/10)</texto>
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