<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101209-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 257 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-09-294251120100138</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/09/BOCM-20101209-131.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/09/BOCM-20101209-131.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/09/BOCM-20101209-131.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 257 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Manuel Salazar Obregón, contra la empresa “T y S Redescom 2020”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción de relación laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
  Dispongo: Que procede decretar la extinción de la relación laboral de don Hugo Manuel Salazar Obregón con la empresa demandada “T y S Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución por no readmisión del trabajador, condenando a la empresa demandada al abono al demandante de la indemnización por importe de 2.501,40 euros, y a la suma de 6.000,09 euros por el concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta resolución, y descontando las cantidades percibidas por el actor por su prestación de servicios en otra empresa.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “T y S Redescom 2020”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.619/10)</texto>
</documento>