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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 634 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 634 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 634 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Álvarez Calleja, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 624 de 2010
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Laura Álvarez Calleja, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a la empresa “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo”, condeno de forma directa a la empresa “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la prestación de incapacidad temporal por el período del 1 de mayo de 2009 al 13 de julio de 2009 y por importe de 2.638,37 euros, sin perjuicio del anticipo a que viene obligada la mutua demandada respecto de dicho período, con posibilidad de repercutir frente a la empresa incumplidora; condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación en las cuantías y responsabilidad que se indican, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.527/10)</texto>
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