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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Desahucio 1.102 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Desahucio 1.102 de 2008 
  En el procedimiento seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Thermóbel, Sociedad Anónima”, contra “Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, sobre desahucio, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de esta ciudad, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 1.102 de 2008, a instancias de “Thermóbel, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Gema Pérez Baviera y bajo la dirección de la abogada doña María Luisa Hernández Cobeño, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia, sobre resolución de contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda respecto de la nave sita en calle Ciudad de Frías, números 11 y 13 (nave B), por falta de pago de la renta; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Gema Pérez Baviera, en nombre y representación de la mercantil “Thermóbel, Sociedad Anónima”, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo:
  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que tenía por objeto el inmueble destinado a nave sita en calle Ciudad de Frías, números 11 y 13, nave B, de Madrid, por falta de pago de la renta.
  Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al lanzamiento del referido inmueble si dentro del plazo de desalojo no lo deja libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora.
  Condenar y condeno a la parte demandada, por resultar preceptivo, a satisfacer el pago de costas procesales causadas.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar, ante este Juzgado, recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, que no se admitirá a la demandada que no acredite el pago o la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer anticipadas, a la fecha de preparación, e igualmente recordando a quien pretenda recurrir la obligación de hacer efectiva la consignación que para tal finalidad se impuso por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.670/10)</texto>
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