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    <fecha_publicacion>2010/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión, inspección, revisión y recaudación tributos locales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 9 
 Ordenanza fiscal gestión, inspección, revisión y recaudación tributos locales 
  En ejecución de los acuerdos plenarios de 16 de septiembre y 18 de noviembre de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público y de las ordenanzas fiscales, no habiéndose presentado reclamación alguna en período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se hace público, para su entrada en vigor en los términos recogidos en sus disposiciones finales, los textos íntegros siguientes:
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  Contra los precedentes acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
  Pozuelo de Alarcón, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria general del Pleno (Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M. C. García García.
  (03/44.370/10)</texto>
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