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    <fecha_publicacion>2010/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 867 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 27 
 Demanda 867 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 867 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Cantarero Folguera, contra la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don José María Cantarero Folguera, don Jesús María del Castillo Fernández Molina, don Diego Tello Naranjo, don Óscar Alexis Andrago Simbaña, don Víctor José Arellano Coloma, don Javier Jacinto Aragón Oquendo, doña Manuela Romero Duque y don Rafael Ignacio López Nieto, contra “Semacón, Sociedad Anónima”, condenando a la mercantil demandada a abonar al trabajador don José María Cantarero Folguera, la cantidad de 62.598,95 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Jesús María del Castillo Fernández Molina la cantidad de 32.383,42 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Diego Tello Naranjo la cantidad de 24.095,37 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Óscar Alexis Andrago Simbaña la cantidad de 3.635,41 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Víctor José Arellano Coloma la cantidad de 3.687,62 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora, al trabajador, don Javier Jacinto Aragón Oquendo la cantidad de 4.407,89 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Manuela Romero Duque la cantidad de 24.123,20 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora, y al trabajador don Rafael Ignacio López Nieto la cantidad de 30.781,54 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.
  Y el hecho probado segundo debe quedar redactado de la siguiente manera:
  «“Semacón, Sociedad Anónima”, adeuda a doña Manuela Romero Duque la cantidad de 24.123,60 euros por los siguientes conceptos:
  Indemnización correspondiente al abono de la indemnización de 20 por año igual a 14.996,42 euros.
  Salarios adeudados:
  Mes de octubre de 2008: 1.620,99 euros por todos los conceptos y complementos.
  Mes de noviembre de 2008: 1.620,99 euros por todos los conceptos y complementos.
  Mes de diciembre de 2008: 1.620,99 euros por todos los conceptos y complementos.
  Paga extraordinaria de Navidad de 2008: 1.409,80 euros.
  Mes de enero de 2009: 1.659,38 euros por todos los conceptos y complementos.
  Liquidación al 31 de enero de 2009, 364,93 euros, desglosados en:
  a)  Prorrata de paga de gratificación de verano de 2009: 243,29 euros.
  b)  Prorrata de paga de vacaciones de 2009: 121,64 euros.
  Total: 23.293,50 euros.
  A esta cantidad total hay que añadirle el 10 por 100 de intereses de demora, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 24.123,20 euros.»
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semacón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.901/10)</texto>
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