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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 229 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 23 
 Ejecución 229 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.725 de 2009, hoy ejecución número 229 de 2010, a instancias de don Humberto Olger Pozo Ubidia, contra la empresa “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica y funcional, en los que en fecha de 13 de septiembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Humberto Olger Pozo Ubidia contra la ejecutada “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.720,81 euros, más 823 euros en concepto de intereses y 1.372 euros de costas calculadas provisionalmente.
  2.a  Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
  Parte dispositiva:
  a)  Acuerdo embargo de los bienes de la ejecutada “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.720,81 euros, más 823 euros en concepto de intereses y 1.372 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra h) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
  A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.887/10)</texto>
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