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    <identificador>BOCM-20101207-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Corrección de errores de la Orden 2321/2010, de 7 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se deniegan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Orden 2321/2010, de 7 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se deniegan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales. 
  Apreciado error material en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, correspondiente al día 12 de noviembre de 2010, páginas 32 y 33 (número de inserción 03/42.354/10), se procede a su corrección en los siguientes términos:
  Desde donde dice:
  “Primero
  Conceder subvenciones...”,
  Hasta:
  “Quinto
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  Debe decir:
  “Primero
  Denegar subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo de la presente Orden, por las causas de exclusión o desestimación que en cada caso se especifican.
  Segundo
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Tercero
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2010..El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.
  (03/45.852/10)</texto>
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