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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 245 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Ejecución 245 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 245 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Ciuhan, contra la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de citación del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Adrián Ciuhan frente a “Precovent, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Farelo Gómez..En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.
  Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución del fallo de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, a la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Adrián Ciuhan y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes, con traslado del mismo a la parte demandada, y al Fondo de Garantía Salarial en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, segundo, 28020 Madrid, el día 15 de diciembre de 2010, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Precovent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.400/10)</texto>
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