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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAVICIOSA DE ODÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Notificación personal deudores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Notificación personal deudores 
  No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio.
  Pago en voluntaria (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria):
  .	Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  .	Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
  Recargo de apremio (artículo 28 de la Ley General Tributaria): vencido el período voluntario se inicia el procedimiento de apremio con el devengo del recargo del apremio e intereses de demora, según los artículos 161 y 167 del Reglamento General de Recaudación.
  Recursos: contra las liquidaciones notificadas podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
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  Villaviciosa de Odón, a 17 de noviembre de 2010..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (02/11.625/10)</texto>
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