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    <fecha_publicacion>2010/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso suplicación 2.867 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 9 
 Recurso suplicación 2.867 de 2010 
  Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.867 de 2010, a instancias de don Julián Lopesino Alivares y don Cruz Rodríguez González, frente a “Auxiliar de Manipulados y Embalajes, Sociedad Limitada”, y “AP Box Diseño en Cartón, Sociedad Limitada”, así como también contra don Pedro José López Mena, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 834 de 2010
  Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente, don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Votoria..En Madrid, a 15 de octubre de 2010.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 2.867 de 2010, formalizado por el letrado don José Luis de Vicente Álvarez, en nombre y representación de don Julián Lopesino Olivares y don Cruz Rodríguez González, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid en sus autos número 1.171 de 2009, seguidos a instancias de las citadas partes recurrentes, frente a “Auxiliar de Manipulados y Embalajes, Sociedad Limitada”, y “AP Box Diseño en Cartón, Sociedad Limitada”, así como también contra don Pedro José López Mena, en reclamación de despido, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por don Julián Lopesino Olivares y don Cruz Rodríguez González contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, en los autos acumulados número 1.171 de 2009 y 1.172 de 2009, seguidos a instancias de dichos recurrentes, contra las empresas “Auxiliar de Manipulados y Embalajes, Sociedad Limitada”, y “AP Box Diseño en Cartón, Sociedad Limitada”, así como también contra don Pedro José López Mena, sobre despido, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826000000 y número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Auxiliar de Manipulados y Embalajes, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.239/10)</texto>
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