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    <identificador>BOCM-20101206-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza reguladora precios públicos servicios Patronato Municipal de Cultura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 7 
 Ordenanza reguladora precios públicos servicios Patronato Municipal de Cultura 
  En ejecución del acuerdo plenario de 16 de septiembre de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, se hace público, para su entrada en vigor, al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto siguiente:
  ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación de ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Primero..Modificación del artículo 2, que queda redactado como sigue:
  “Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
  En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.
  Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo, contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.”
  Segundo..Se modifica la relación de asignaturas detallada en el artículo 3 “Tarifas”, epígrafes 3.1.1 “Cuotas de la formación regulada por los planes de estudio”, y 3.1.4 “Bonificaciones”, de la siguiente manera:
  a)	Se suprime: “Análisis y prearmonía”, unificados en “Armonía” por ser la misma asignatura en distintos cursos.
  b)	Se sustituye:
  .	“Lenguaje musical 1.o 6.o” por “Lenguaje musical”, unificados por ser la misma asignatura en distintos cursos.
  .	“Agrupación instrumental” por “Agrupación/conjunto”, por ser el mismo concepto de clases grupales; tan solo varía el número de integrantes.
  Tercero..Se incluye un nuevo apartado 3.4.3 “Teleformación/aula virtual”, dentro del epígrafe 3.4 “Talleres-curso escolar y monográficos” que pasa a denominarse “Talleres-curso escolar, monográficos y teleformación”, con el siguiente contenido:
  .	3.4.3.	“Teleformación/aula virtual”:
  l	Cuota de alta del usuario: 11 euros.
  l	Cuota por taller: 
  a)	Cuota del primer taller: 34 euros/taller.
  b)	Cuota del segundo taller: 28 euros/taller.
  c)	Cuota del tercer taller y siguientes: 23 euros/taller.
  Cuarto..El epígrafe 3.4.3 “Bonificaciones” pasa a ser 3.4.4 y se incluye en el apartado a) la bonificación para los usuarios empadronados en Pozuelo de Alarcón, para las cuotas de la teleformación, quedando redactado de la siguiente manera:
  a)	Se establece una bonificación para los usuarios empadronados en Pozuelo de Alarcón, quedando las tarifas de la siguiente manera:
  .	Cuota de alta del usuario, para las actividades de duración un curso escolar y para la teleformación: 9 euros.
  .	Cuotas mensuales de las actividades de duración un curso escolar: el precio de los talleres se calculará en proporción a la siguiente base:
  l	Talleres de 1 hora/semana: 13 euros. 
  .	Cursos monográficos:
  a)	Cursos monográficos grupo A: 214 euros/curso.
  b)	Cursos monográficos grupo B: 180 euros/curso.
  c)	Cursos monográficos grupo C: 147 euros/curso.
  d)	Cursos monográficos grupo D: 113 euros/curso.
  e)	Cursos monográficos grupo E: 93 euros/curso.
  f)	Cursos monográficos grupo F: 80 euros/curso.
  g)	Cursos monográficos grupo G: 60 euros/curso.
  h)	Cursos monográficos grupo H: 47 euros/curso.
  i)	Cursos monográficos grupo I: 33 euros/curso.
  j)	Cursos monográficos grupo J: 20 euros/curso.
  .	Cuota por taller para la teleformación/aula virtual: 
  a)	Cuota del primer taller: 30 euros/taller.
  b)	Cuota del segundo taller: 25 euros/taller.
  c)	Cuota del tercer taller y siguientes: 20 euros/taller.
  Quinto..Adición de un nuevo apartado 3.4.5 denominado del siguiente tenor:
  “Las víctimas del terrorismo están exentas de abono de los precios recogidos en esta ordenanza. A efectos de la aplicación de la cuota prevista en el supuesto anterior, para la acreditación de la misma deberá presentarse copia y original de la acreditación o certificación oficial extendida de dicha situación.”
  Sexto..Se modifica el apartado 2.b) de los epígrafes 4.1 “Escuela Municipal de Música y Danza” y 4.2 “Talleres”, ambos del artículo 4 “Gestión”, que queda redactado como sigue:
  “b)	En el caso de accidente, enfermedad grave o incapacidad, previa justificación documental, notificada al centro en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente en el que se produjo, será procedente la devolución de las cuotas de los meses abonados con posterioridad a aquel en que se hubiera producido.”
  Séptimo..Modificación del punto 6 del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
  “6.  No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. Asimismo, si al causar alta o renovación en cualquiera de las actividades recogidas en los apartados anteriores (salvo para los cursos monográficos) el solicitante no estuviera al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no podrá disfrutar de las bonificaciones a que tuviera derecho, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.”
  Octavo..Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del epígrafe 4.2 “Talleres” del artículo 4, en el siguiente sentido:
  a)	Se sustituye: “Los recibos se girarán durante los primeros cinco días hábiles de cada período de cobro” por “los recibos se girarán durante la primera quincena de cada período de cobro”.
  Noveno..Modificación del punto 6 del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
  “6.  No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. Asimismo, si al causar alta o renovación en cualquiera de las actividades recogidas en los apartados anteriores (salvo para los cursos monográficos) el solicitante no estuviera al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no podrá disfrutar de las bonificaciones a que tuviera derecho, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.”
  Décimo..Se modifica el último párrafo del artículo 5 “Cesión de instalaciones”, que quedaría redactado de la siguiente manera:
  “No se exigirá el abono de la contraprestación a las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos dependientes, así como a Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y en general entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y con sede en Pozuelo de Alarcón.”
  Undécimo..Adición de un último párrafo en el artículo 5 del siguiente tenor:
  “Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarlas con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.”
  Duodécimo..Se suprime del artículo 5 “Cesión de instalaciones” el apartado c) “Casa de Cultura”, debido a que este edificio ya no pertenece al Patronato Municipal de Cultura. 
  Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
  Pozuelo de Alarcón, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria general del Pleno (Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M.C. García García.
  (03/44.367/10)</texto>
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