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    <fecha_publicacion>2010/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Adopción 522 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 17 
 Adopción 522 de 2009 
  En el procedimiento de adopción número 522 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado auto de fecha 3 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la adopción de la menor P. S., nacida en Madrid, en el Hospital “Gregorio Marañón”, por los adoptantes..., con los efectos civiles previstos en el artículo 178 del Código Civil y demás concordantes.
  Firme que sea el presente auto, expídanse testimonio del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al señor encargado del Registro Civil de Madrid, expresando los nuevos apellidos de la adoptanda, entregándose otro al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, verificado que sea procédase al archivo de los autos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0522/09/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos de pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero).
  Así por este auto lo dispongo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la madre, doña Laura Georgeta Serbán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.545/10)</texto>
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